Según el art. 166 del RD 1098/2001, una vez que las obras se han recepcionado se procederá seguidamente a la medición de las obras realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto.
3.2. Mide el director de la obra.
El director de la obra debe:
Fijar la medición general en el plazo máximo de un mes desde la recepción, a tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general.
Notificar al contratista el acto de medición. Lo normal es que el contratista haya asistido al acto de recepción, en este caso, quedado notificado el contratista para dicho acto.
3.3. El contratista tiene que asistir.
La medición general la efectúa el director de la obra y el contratista tiene la obligación de asistir a:
la toma de datos y
la realización de la medición general.
3.4. Datos para medir.
El director de la obra, para realizar la medición general, utilizará como datos complementarios:
la comprobación del replanteo,
los replanteos parciales y
las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecución de la obra,
el libro de incidencias, si lo hubiera,
el libro de órdenes y
cuantos otros estimen necesarios el director de la obra y el contratista.
3.5. Formalización de la medición.
El acto de medición se debe formalizar en un acta que:
que firmarán el director de la obra y el contratista,
se expedirá por triplicado ejemplar:
uno para el director de la obra,
otro para el órgano de contratación.
el último para el contratista, si no hubiese asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra,
3.6. Oposición a la medición realizada.
El resultado de la medición se notificará al contratista para que:
en el plazo de cinco días hábiles,
preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Las reclamaciones que estime oportuno hacer el contratista contra el resultado de la medición general:
se dirigen por escrito al órgano de contratación por conducto del director de la obra,* en el plazo de cinco días hábiles,
el director de la obra emite un informe sobre las reclamaciones y las eleva al órgano
de contratación en el plazo de diez días hábiles.
4. La certificación final.
4.1. La relación valorada.
El director de la obra redactará la correspondiente relación valorada:
sobre la base del resultado de la medición general y
dentro del plazo máximo de un mes desde la recepción.
4.2. Expedición.
El director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final, en los diez días siguientes al término del plazo que hay para realizar la medición general (1 mes desde la recepción).
4.3. Aprobación.
Según art 218.3º dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
4.4. Pago.
La certificación final será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de dos meses a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato.
5. Informes y otros recursos disponibles.
Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.
1. Introducción.
Table of Contents
2. La legislación.
2.1 Europea.
2.2 Nacional.
2.3 Regional.
3. La medición final.
3.1. La medición general.
Según el art. 166 del RD 1098/2001, una vez que las obras se han recepcionado se procederá seguidamente a la medición de las obras realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto.3.2. Mide el director de la obra.
El director de la obra debe:3.3. El contratista tiene que asistir.
La medición general la efectúa el director de la obra y el contratista tiene la obligación de asistir a:3.4. Datos para medir.
El director de la obra, para realizar la medición general, utilizará como datos complementarios:3.5. Formalización de la medición.
El acto de medición se debe formalizar en un acta que:3.6. Oposición a la medición realizada.
El resultado de la medición se notificará al contratista para que:Las reclamaciones que estime oportuno hacer el contratista contra el resultado de la medición general:
- se dirigen por escrito al órgano de contratación por conducto del director de la obra,* en el plazo de cinco días hábiles,
- el director de la obra emite un informe sobre las reclamaciones y las eleva al órgano
de contratación en el plazo de diez días hábiles.4. La certificación final.
4.1. La relación valorada.
El director de la obra redactará la correspondiente relación valorada:4.2. Expedición.
El director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final, en los diez días siguientes al término del plazo que hay para realizar la medición general (1 mes desde la recepción).4.3. Aprobación.
Según art 218.3º dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.4.4. Pago.
La certificación final será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de dos meses a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato.5. Informes y otros recursos disponibles.
Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.
Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.
6. Jurisprudencia.
Relación de sentencias:7. Cuestiones prácticas.
Problemas practicos y la solucion propuesto y validada: